Valor catastral de un inmueble
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Saber cuál es el valor catastral de un inmueble y cómo se calcula puede ser de gran utilidad a la hora de decidir comprar una casa o heredarla. Descubramos juntos para qué sirve y qué información nos aporta.

¿Cuál es el valor catastral de un inmueble?

Cuando hablamos de valor catastral, nos referimos básicamente al valor fiscal de un inmueble. De hecho, es un dato que se utiliza para calcular determinados impuestos vinculados a la compraventa de bienes inmuebles y, en general, a las operaciones vinculadas a la transmisión de la titularidad de un inmueble (como la herencia).

Para evitar confusiones, conviene precisar que el valor catastral no debe confundirse con el valor de mercado de un inmueble, sino que sirve para dar una definición de la base imponible del inmueble. Tampoco debe confundirse con la renta catastral (renta atribuida a cada inmueble a través de la cual es posible producir una renta independiente, según los parámetros definidos por la Agencia Tributaria).

Recapitulando, el valor catastral se utiliza para calcular los impuestos a pagar con motivo de determinadas transacciones inmobiliarias, tales como:

  • Impuestos registrales, hipotecarios y catastrales.
  • Impuestos de sucesión.
  • Impuesto sobre donaciones.

Además, el valor catastral de un inmueble es también la base imponible para el cálculo del IMU (Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles). Los tipos de gravamen utilizados para calcular el valor catastral para determinar el impuesto sobre la vivienda son específicos del impuesto sobre la vivienda.

Cómo se calcula el valor catastral

Para calcular el valor catastral de un inmueble es necesario partir de la renta catastral, que se puede solicitar a través de los servicios online de la Agencia de Registro de la Propiedad competente, pero también en la última declaración de la Renta o solicitarse en el registro de la propiedad. El valor catastral de un inmueble puede variar según se trate o no de vivienda habitual.

Para calcular el valor catastral, hay que multiplicar la renta catastral, revalorizada en un 5%, por el coeficiente establecido por la ley para la categoría catastral correspondiente al inmueble al que se refiere. Los coeficientes catastrales son los siguientes:

  • Edificios residenciales con reducción por primera vivienda: renta catastral X 115,5.
  • Edificios en las categorías catastrales A y C (excluyendo las categorías A/10 y C/1): ingreso catastral X 126.
  • Edificios en categoría catastral B: renta catastral X 176,4.
  • Edificios en categoría catastral A/10 (oficinas) y grupo D: renta catastral X 63.
  • Edificios en categoría catastral C/1 (comercios) y grupo E: renta catastral X 42,84.
  • Suelo agrícola: renta catastral X 112,5.