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En la sentencia 6882/2019, las Secciones Unidas del Tribunal de Casación declararon que es lícita una cláusula de un contrato de arrendamiento que estipula que los impuestos y derechos relativos a los bienes arrendados deben ser sufragados por el arrendatario.

Al anunciar esta sentencia, las Sezioni unite della Cassazione intervinieron sobre el tema después de los pronunciamientos de 1985: el número 5 y el número 6445.

Se trata de un contrato de arrendamiento (no residencial) en el que una cláusula específica establece que "durante toda la duración del contrato, el arrendatario soportará todos los impuestos, derechos y cargas relativos a los bienes arrendados y a este contrato y, en consecuencia, indemnizará al arrendador respecto de los mismos; el arrendador estará obligado a pagar los impuestos, derechos y cargas relativos a sus ingresos".

La cláusula fue impugnada por el inquilino. Se alegó que la cláusula tenía por objeto transmitirle, es decir, a una persona distinta de la obligada (el propietario), "la carga fiscal relativa al ICI y al IMU" y que, por lo tanto, entraba claramente en conflicto con el principio constitucional (artículo 53) de la contribución al gasto público debido a su capacidad de pago y con el artículo 79 de la Ley 392/1978.

El requerimiento del inquilino fue rechazado por el Tribunal de Apelación de Florencia y la Tercera Sección del Tribunal Supremo ya ha dictado una orden provisional (28437/2017), según la cual este pacto no representa una transferencia de la obligación fiscal, sino una "mera integración" de la renta debida.

En el fallo 6882/2019, las Secciones Unidas de la Corte Suprema se refirieron a las dos sentencias de 1985, número 5 y número 6445, pero relativas a los impuestos directos.

La sentencia 5/1985 declaró nula en términos generales una cláusula que "transfiere a otro sujeto (...) el peso de su impuesto", mientras que la sentencia 6445/1985 aclaró que esta hipótesis no se produce cuando el impuesto ha sido pagado por el contribuyente al impuesto y la cláusula tiene la función de complementar el "precio" de la negociación del servicio, por lo que en la práctica el inquilino reembolsa al arrendador-contribuyente el importe pagado al impuesto.

Mediante su decisión, las Secciones Unidas dejaron claro que, en lo que respecta a la ICI-IMU, el pacto de transferencia no está prohibido por normas específicas (a diferencia de otros impuestos como los derechos de timbre y los impuestos directos). De ello se deduce que el principio enunciado en la sentencia 6445/1985 debe seguir considerándose válido y que la cláusula debe entenderse como "devolución" u "otra forma de pago" a cargo del arrendatario (hasta el punto de que este importe se factura).

Del artículo original en italiano: Affitto, l’inquilino può rimborsare l’Imu al posto del locatore (Il sole 24 ore)