
¿Qué sucede si el precio de venta de una casa según lo indicado en la escritura es más bajo que el precio del compromiso? ¿Puede la Agenzia delle Entrate (la Agencia equivalente a la Hacienda española) iniciar un procedimiento de evaluación, considerando que puede tratarse de una maniobra para pagar una parte del dinero en negro, ahorrando así en impuestos? Veamos qué dice una sentencia de la Comisión Regional Tributaria de Lacio.
La Agencia Tributaria, en caso de sospechar que ha sido un fraude, podría solicitar un ajuste al alza de los impuestos adeudados por la venta. Sin embargo, el contribuyente siempre tiene la oportunidad de demostrar que no se trata de una falsead, sino que el vendedor le hizo un descuento real en el momento de la escritura.
Para demonstrar eso, se tendrán que presentar documentos que respalden estas declaraciones. En base a estos documentos, la Comisión Tributaria, organismo con el que ponerse en contacto en caso de evaluación fiscal, determinará si el descuento fue real o ficticio.
¿Qué tipo de pruebas se deben tener?
En primer lugar, hay que decir que sólo se admiten pruebas documentales y no testigos. Por lo tanto, no es válida la declaración del vendedor, dando su palabra sobre el descuento. Es inútil incluso presentar un acuerdo privado en el que se reconozca el descuento si no tuviera una fecha determinada. La fecha, para ser considerada cierta, debe incluir el registro o la firma auténtica de un notario u otro funcionario público.
Alternativamente, también podría aceptarse una advertencia (por carta certificada) que el comprador envía al vendedor después de la firma del contrato preliminar en la que, por ejemplo, se informa de un defecto de la propiedad, sobre cuya base se solicita un descuento en el precio final.
Artículo original en italiano: Casa: se il prezzo sul rogito è più basso del compromesso che rischio?